lunes, 18 de abril de 2011

CUESTIONARIO SOBRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

1.- ¿Cuál es el concepto de tratado?
Para definir a los “tratados” podemos adoptar una definición restringida o una amplia.
Una definición restringida es la utilizada por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su art. 2, literal a): “Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

Una definición amplia, seria: “Acuerdo de voluntades entre dos o mas sujetos del Derecho Internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derecho de este ordenamiento”.
Esta definición es mas amplia, porque habla de sujetos del DIP, con lo cual – además de los Estados – podrían celebrar tratados otras entidades, como ser, los organismos internacionales. También incluye a los acuerdos celebrados en forma verbal.

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

Conviene resaltar que, en la práctica internacional, las denominaciones de “tratado”, “convenio”, “acuerdo” o “protocolo” se usan como sinónimos aunque los distintos autores sobre esta materia, cada uno, ha intentado dar su parecer.

Al respecto, Paul Reuter indica que “Un tratado es la expresión de voluntades concurrentes, imputable a dos o más sujetos de derecho internacional, que pretende tener efectos jurídicos en conformidad con las normas del derecho internacional”.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dice: “Se entiende por *tratado* un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

De acuerdo con la opinión del doctor Miguel Vasco, en su “Diccionario de Derecho Internacional”, la definición anterior es restrictiva porque únicamente se refiere a instrumentos pactados entre Estados y prescinde de otros sujetos de derecho internacional, por lo que propone la siguiente definición: “Tratado es un acuerdo formal y escrito celebrado generalmente entre Estados, regido por el derecho internacional y destinado a establecer derechos y obligaciones mutuos entre las partes contratantes, por su libre consentimiento”.
Es importante resaltar la importancia de los Tratados para el DIP, para lo cual hacemos de referencia el texto extraído de la obra del Dr. Luis Solari Tudela en su obra Derecho Internacional Público:

Es la primera fuente mencionada en el artículo 38 de los Tratados de la Corte Internacional de Justicia. Si bien su enumeración en primer orden no le otorga jerarquía sobre la costumbre internacional, pone en evidencia la importancia cada vez más creciente del Tratado como fuente del derecho internacional.

De otro lado, la misma Carta de las Naciones Unidas le asigna una especial importancia cuando en su parte preambular dice: “Crear condiciones bajo las cuales pueden mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”.

El tratado en si no es mas que un Convenio entre Estados u organizaciones internacionales que expresa fundamentalmente el Pacta Sunt Servanda, que no es otra cosa que la obligación de cumplir un compromiso.

Para los efectos de este capitulo vamos a estudiar los tratados de acuerdo con la Convención de Viena de 1969 que los define así:
“Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

De acuerdo con esta definición, un tratado es un acuerdo internacional, lo que equivale a decir que es la expresión de la voluntad de dos o mas Estados, que exige la formalidad de ser hecho por escrito excluyéndose los pactos verbales; que estén regidos por el Derecho Internacional; o sea que la materia que regula se encuentre dentro de la esfera de esta disciplina jurídica. Por ejemplo, un acuerdo celebrado entre dos Estados para la adquisición de un inmueble destinado a la sede diplomática de uno de estos Estados no constituye un tratado aun cuando reúna las demás condiciones exigidas en esta definición, ya que la adquisición de dicho local será regida por el Derecho Interno del Estado en cuyo territorio se encuentra dicho inmueble. Puede estar constituido por un documento único o mas instrumentos conexos todos los cuales van a formar parte integral del tratado y finalmente la referencia que hace la definición a “cualquiera que sea su denominación particular” significa que el termino tratado comprende los distintos nombres que han recibido los acuerdos internacionales como: Convenios, Protocolo, Concordato, Modus Vivendi, Pactos, Cartas, Estatutos, etc.

2.- ¿A que se denomina parte en un tratado?
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 2, literal g) señala: Se entiende por “parte” un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor.

3.- ¿Cuáles son los órganos capacitados para manifestar el consentimiento de un Estado?
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala en su artículo 7, inciso 2 señala:
En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:
a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;

b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;

c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.

Así mismo la mencionada Convención establece en su artículo 2 literal c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

4.- ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados?
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala:
Artículo 11.- Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

a) Ratificación.- Se lleva a cabo a través de un “instrumento de ratificación”. Los Estados deberán canjear estos instrumentos entre si, o bien depositar cada Estado su instrumento ante la persona designada en el texto del tratado.

b) Firma.- Ya hemos dicho, que a través de la firma los Estados “autentican el texto”, pero pueden acordar que esa simple firma baste también como manifestación del consentimiento. Si así se estableciera, con la firma del texto se produce la “autenticación” y también la “manifestación del consentimiento”

c) Canje de instrumentos.- La manifestación del consentimiento se produce, en este caso, mediante el canje de documentos, uno de los cuales generalmente contiene una oferta y el otro la aceptación. Mediante un documento un Estado propone a otro un tratado, el Estado receptor manifiesta su consentimiento en obligarse por ese tratado contestando mediante otro documento. Generalmente la operación se realiza a través de las llamadas “notas reversales”.

d) Adhesión.- Mediante la “adhesión”, un Estado que no ha participado en la negociación de un tratado (“tercer Estado”), manifiesta su voluntad de ser parte en ese tratado. Por supuesto, que no cualquier Estado se encuentra facultado para “adherir”. Los Estados que podrán “adherir” son:
- Aquellos a quienes se les otorgue dicha facultad en el texto del tratado,
- Aquellos que fueran invitados por todos los “Estados Parte” de un tratado.

5.- ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados elegidos en este caso?
Los modos de manifestación del consentimiento en el caso de Quatar y Bareihn son los siguientes: la Firma y el Canje de instrumentos.

6.- ¿En qué consisten las obligaciones asumidas por las partes?
Los tratados crean, derechos y obligaciones, lo cual constituye el efecto general de los mismos. Su obligatoriedad se deriva del principio "pacta sunt servanda" reconocido repetidamente por la Comunidad Internacional, el cual se encuentra expresamente consagrado en el Art. 26 de la Convención de Viena de 1969 de la siguiente manera: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Coincidimos con la apreciación de Degan (1997) para quien la firma de un tratado implica la voluntad de sus partes de crear obligaciones legales de acuerdo con los términos del mismo. En consecuencia, es su deber respetar de buena fe todas las obligaciones asumidas. Las relaciones legales creadas por un tratado están regidas por el principio pacta sunt servanda, el cual es válido para todas las obligaciones asociadas a un tratado consentido por la libre voluntad de todas las partes, en todas las palabras, este principio aplica y hace obligatorios todos los tratados libres de vicios de consentimiento. Tales vicios, que invalidan los tratados son, error, fraude, corrupción, coerción, entre otros.
Cierto es que el ancestral principio pacta sunt servanda no ha impedido a los Estados hacer falsos compromisos con la intención oculta de no cumplir con las obligaciones asumidas. Sin embargo, y precisamente a través del principio pacta sunt servanda, implica que las otras partes, las cuales sí actuaron de buena fe, tienen el derecho de exigir el cumplimiento de esas obligaciones.

7.- ¿Cuáles son las maneras de interpretación de los tratados?
Interpretar de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua es “explicar o aclarar el sentido de una cosa, y principalmente los textos faltos de claridad”. El profesor Rousseau define la interpretación “como la operación intelectual que consiste en determinar el sentido de un acto jurídico o en precisar los alcances y esclarecer los puntos oscuros o ambiguos”. Ya sea de acuerdo con la acepción idiomática o con la definición del tratadista, la interpretación se realiza allí donde existe oscuridad. A contrario sensu no cabe interpretar donde hay claridad y precisión.
En la interpretación debemos distinguir quienes tienen la facultad de interpretar y como es que se debe interpretar.
La facultad de interpretar puede estar señalada en el mismo tratado, como por ejemplo en el tratado suscrito entre Perú y Chile en 1929, el que en su artículo 12 estipula que en caso de diferencias de interpretación en las cláusulas de dicho tratado, estas serán sometidas al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos de América y en el Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que estipula en su articulo 1ro que:
“Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este titulo podrá entender en ellas a demanda de cualquiera de las partes en la controversia que sea parte en el presente Protocolo”.
Otras veces en el mismo tratado se incluyen definiciones de los términos empleados en el mismo lo cual es una manera de incorporar en el texto del tratado una interpretación de sus términos. Lo más común es que los Estados a través del trato directo lleguen a un acuerdo respecto a la interpretación de los términos de un tratado en el que pueda haber surgido una diferencia.
Cuando esto último no sucede las partes por lo general acudirán a la interpretación judicial o arbitral.
Normas de interpretación.- La Convención de Viena en sus artículos 31 y 32 establece las reglas generales y los medios de interpretación complementarios. El artículo 33 se refiere a la interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas.
Según la Convención de Viena, las reglas generales son: la buena fe, el sentido ordinario de los términos del tratado, objeto y fin, la conducta ulterior de las partes, el contexto y, entre los medios complementarios, los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración.
La buena fe.- Concepto difícil de precisar esta mas bien vinculado con la moral y sugiere la actuación exenta de malicia. Es el procedimiento recto y honrado que realiza un Estado con la convicción de poseer alguna cosa con derecho legítimo.
El sentido corriente de los términos del tratado.- Es decir la acepción corriente de los términos. Ya Grocio había afirmado que los términos deben ser comprendidos en el sentido que le es propio y no por el que se llega a través del análisis gramatical, sino según el uso popular generalmente aceptado.
Aquí hay que hacer dos salvedades: los términos técnicos que tienen una acepción consecuentemente técnica y el acuerdo al que puedan llegar las partes de darle a un término dado un sentido particular.
Fin útil.- En la interpretación de los términos de un tratado debe considerarse que en ella no se puede concluir un absurdo o un concepto contrario al propósito para el que fue suscrito el tratado.
La conducta ulterior de las partes.- Este procedimiento es quizás uno de los mas importantes entre las reglas de interpretación. Supone un examen de la manera como después de entrar en vigor un tratado las partes le han dado cumplimiento, la manera como aplicaron a través del tiempo las distintas cláusulas, creando con este comportamiento un acuerdo tácito de interpretación.
El contexto.- La regla del contexto supone la vinculación necesaria que el jurista debe realizar al interpretar los términos de un tratado con el resto del texto mismo, incluyendo el preámbulo y los anexos del tratado, otros acuerdos referidos a dicho tratado así como todo instrumento formulado por una de las partes y aceptado por las otras como instrumento referente al tratado. 
Los trabajos preparatorios.- Están considerados en la Convención de Viena como medio complementario de interpretación y consisten en las actas de las sesiones de negociaciones del tratado o el cambio de notas entre gobiernos referido a la negociación y previos a la conclusión del acuerdo internacional.
La regla intertemporal.- En realidad la regla intertemporal forma parte de la regla del contexto. Por razones didácticas las enunciamos aparte, pero el contexto no solamente puede estar referido a todas las partes del tratado y a los acuerdos con él vinculados. El contexto supone además la acepción que las partes tuvieron en un momento dado sobre un determinado término.
Un ejemplo clásico es la bahía, la cual en 1818 tenía una concepción diferente a la que tiene en el nuevo derecho del mar. Pero los acuerdos suscritos en esa época deben interpretarse de acuerdo con lo que una bahía significaba en aquel entonces. “Ahora considerando que el tratado empleó el termino general “bahía” sin calificativo, el Tribunal es de opinión que estas palabras del tratado deben ser interpretadas en un sentido general aplicables a todas las bahías de las costas en cuestión que puedan ser razonablemente consideradas como una bahía por los negociadores del tratado bajo las condiciones generales entonces prevalecientes”. (North Atlantic Coast Fisheries Arbitration en 1910).
Es también el caso del régimen que debe tener el puerto peruano en Arica, Chile.
Cuando se suscribió el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario entre Perú y Chile, al referirse al complejo peruano en Arica el tratado en su articulo 5to y en el articulo 2 de su Protocolo.
Tratados en distintos idiomas.- En cuanto a las interpretaciones de tratados autenticados en dos o más idiomas estos harán fe en cada uno de los idiomas, a menos que se disponga que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.
Es importante resaltar que la doctrina expone diferentes métodos para interpretar un tratado:
a) Método textual: solo hay que tener en cuenta lo que esta escrito en el texto.
b) Método subjetivo: debe tenerse en cuenta la voluntad real de las partes.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala:
Artículo 31.- Regla general de interpretación
1.- Un tratado debe de interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2.- Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado,
b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
3.- Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.
b) Toda practica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado.
c) Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4.- Se dará a un término sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

Artículo 32.- Medios de interpretación complementarios
Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
a) Deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b) Conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

Artículo 33.- Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas
1.- Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.
2.- Una versión del tratado en idioma distinto de aquel que haya sido autenticado el texto será considerada como texto autentico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.
3.- Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto autentico igual sentido.
4.- Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1, cuando la comparación de los textos auténticos revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse en la aplicación de los artículos 31y 32, se adoptara el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y del fin del tratado.

8.- ¿Cómo se efectúa el Registro de tratados?
Con la creación de la Sociedad de Naciones se inicio una tendencia de rechazo a la diplomacia secreta, para dar paso a la diplomacia abierta.

El artículo 18 del Pacto de la Sociedad de Naciones, hizo compulsivo el registro de los tratados, negando la obligatoriedad de los tratados antes de ser registrados.

La historia nos demuestra que muchos han sido los conflictos que se han originado como consecuencia de tratados secretos, suscritos a espaldas de la opinión publica. Unas veces por estar en contra de los intereses de su misma población, otras por estar dirigidos contra los intereses de otros Estados. Ejemplo de estos tratados fueron: el protocolo Germano Soviético del 23 de agosto de 1939 sobre la repartición de zonas de influencia en Europa Oriental, los acuerdos de Yalta de 1845 por el que atribuían los territorios de Buriles y Sakhlaline a la Unión Soviética. Pertenece también a este tipo de acuerdos el tratado defensivo suscrito entre Perú y Bolivia en 1877 y el suscrito entre Perú y Colombia en 1922, por el cual Perú cedió el trapecio de Leticia a Colombia.

Dentro de la nueva tendencia de registro de los tratados, el Perú sostuvo en 1929, en el seno de la Sociedad de Naciones, que los tratados impuestos por la fuerza no fuesen admitidos a registro, propuesta que no prospero.

La Carta de las Naciones Unidas en su articulo 102 mantiene la obligación de registrar y publicar por la Secretaria los tratados internacionales suscritos entre los Estados miembros “después de entrar en vigor esta Carta” o sea los tratados suscritos después de 1945. Su falta de registro si bien no supone la invalidez de los mismos es sancionada por la Carta en la medida en que el tratado no registrado, no puede ser invocado ante órgano alguno de las Naciones Unidas, incluyendo la Corte Internacional de Justicia.

El artículo 80 de la Convención dispone que:
Artículo 80.- Registro y publicación de los tratados
1.- Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.
2.- La designación de un depositario constituirá la autorización para que este realice los actos previstos en el párrafo precedente.
El texto de este articulo amplia a todos los Estados de la comunidad internacional la obligación del registro de los tratados en la Secretaria de las Naciones Unidas, sin limitar esta obligación como lo hace la Carta, a los Estados miembros.

9.- Señalar otras cuestiones importantes que puede rescatar en el presente caso.
Ø  Quatar, basándose en la minuta, presentó en forma unilateral su pedido a la Corte, pero Bareihn dijo que para ir a la Corte se necesitaba un tratado Internacional (un instrumento que fuera obligatorio por ley) y que la minuta (simple registro de negociaciones) no era suficiente, por ende la Corte no tenía jurisdicción para atender el pedido de Quatar.

Ø  La Corte considera que la “minuta” tiene el valor de un tratado, porque no importa la denominación que se le de (en esta caso minuta) sino que tenga las características propias de un tratado. Aquí la minuta no tuvo las características de simple registro de discusiones de una reunión, sino que nombra derechos y obligaciones que asumen las partes (obligación de terminar con los buenos oficios y de no dar resultado, derecho a someter el litigio a la Corte), característica de los tratados.
Ø  Bareihn dijo que su ministro no tenia intención al firmar la minuta, de firmar un tratado. Pero la Corte dijo que no importaban las intenciones sino los hechos.

Ø  Bareihn dijo que Quatar realizó una serie de actos que hacían presumir que no tomaba a la minuta como tratado (la registro como tratado recién en 1991, no siguió el procedimiento de su país para firmar tratados, etc.). La Corte dijo que la falta de registro y el hecho de que no siguiera su procedimiento no influyen en su validez porque prevalecen los términos del tratado.

Ø  Por ende el intercambio de notas (1987) y la minuta (1990) son acuerdos internacionales entre las partes y a través de las cuales ambos Estados decidieron someter su controversia ante el TIJ.














2 comentarios:

  1. Excelente vuestro blog, me encanto la forma en la cual interpretas y analizas el tema internacional, de gran relevancia para nuestro pais. Eres bien dedicada en este tema de estudio. Felicidades

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  2. muy buen análisis me servirá de mucho en mi defensa de tesis

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