lunes, 18 de abril de 2011

UNION DE NACIONES SURAMERICANAS

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS

1.1. ANTECEDENTE - Comunidad Suramericana de Naciones

La Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN) se inicia el 8 de diciembre del 2004 a través de la Declaración del Cusco. Los países firmantes de este documento fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.
La Declaración de Cusco comprende 3 ámbitos: la conformación de la CSN, el desarrollo del espacio sudamericano integrado y la Acción de la CSN.
Los aspectos que incluyó la Declaración fueron: la concertación y coordinación política y diplomática; la profundización de la “convergencia entre Mercosur, la Comunidad Andina y Chile a través del perfeccionamiento de la zona de libre comercio”; la integración física, energética y de comunicaciones; la armonización de políticas de desarrollo rural y agroalimentario; la transferencia de tecnología en materia de ciencia, educación y cultura; y, la interacción entre empresas y sociedad civil, teniendo en consideración la responsabilidad social empresarial.
Progresivamente se establecerían los niveles y áreas de acción conjunta, utilizando la institucionalidad vigente y evitando duplicación y superposición de esfuerzos que resulten en gastos financieros adicionales.

1.2. HISTORIA - Unión de Naciones Suramericanas

El 18 de diciembre de 2004, en la Tercera cumbre sudamericana reunidos en Cuzco (Perú), los presidentes de los 12 países de América del Sur firmaron la declaración de Cuzco donde decidieron conformar la Comunidad de Naciones Suramericanas, la cual fue evolucionando a través de la Cumbre de Brasilia realizada el 30 de septiembre de 2005 y la Cumbre de Cochabamba, llevada a cabo el 9 de diciembre de 2006. Se buscaba una forma de alcanzar la integración lograda por comunidades como la Unión Europea. Asimismo, una Comisión Estratégica de Reflexión aportó las bases para el establecimiento de la unión. Los Presidentes de Sudamérica, reunidos en la Isla de Margarita el 17 de abril de 2007, decidieron renombrar a la comunidad como Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), creada sobre una región con raíces comunes. Este esfuerzo regional dio fundación a la Unión de Naciones Suramericanas en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008, donde se suscribió su Tratado Constitutivo y se eligió a su primera dirigente.

1.3. OBJETIVOS DE UNASUR
Unasur tiene como objetivos específicos:
 El fortalecimiento del diálogo político entre los estados miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración sudamericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional.
 El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región.
 La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos.
 La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la región.
 El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables.
 La integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los estados miembros.
 La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático.
 El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías, logrando así una integración equitativa.
 La consolidación de una identidad sudamericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado miembro residentes en cualquiera de los otros estados miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana.
 El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud.
 La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas.
 La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza.
 La integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva.
 La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios.
 La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus identidades.
 La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre UNASUR y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración sudamericana.
 La coordinación entre los organismos especializados de los estados miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado.
 La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los estados miembros de UNASUR.
 El intercambio de información y de experiencias en materia de defensa.
 La cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
 La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación.

1.4. RELEVANCIA Y BENEFICIOS DE UNASUR
La conformación de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) adquiere una relevancia fundamental en el actual escenario. En efecto, en base a una historia compartida y solidaria, con diversidad étnica, lingüística y cultural, mediante el Tratado suscrito en Brasilia el 23 de mayo del año 2008, los países de la región constituyeron la Unión de Naciones Suramericanas como una organización dotada de personalidad jurídica internacional.
Este organismo, que incorpora la variable política como un elemento sustancial, constituye una respuesta de convergencia luego de etapas de la historia caracterizadas por un relativo aislamiento entre las naciones de la región.
El objetivo de UNASUR es amplio y complejo, dado que pretende la construcción “de manera participativa y consensuada” de un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre los pueblos. Para tal efecto no sólo se considera la acción de los gobiernos, que tienen la representación y la condición de miembros plenos. Además se incorporan otras instancias de participación ciudadana, en armonía con los nuevos instrumentos destinados a fortalecer al régimen democrático.
UNASUR persigue lograr el cumplimiento de sus objetivos mediante un conjunto de acciones que incluyen el diálogo político, el avance en los aspectos sociales y educativos, la integración energética y la inversión en infraestructura. Por otro lado se propone la acción conjunta en las áreas financieras y de protección ambiental para lograr el desarrollo sustentable.
Es importante subrayar que UNASUR tiene una direccionalidad política en el conjunto de sus actividades en la medida en que se propone lograr “la inclusión social y la participación ciudadana”.
El cumplimiento de tales fines permite fortalecer la democracia y reducir las asimetrías que se registran al interior de cada uno de los países que integran el organismo.
Además, en el Tratado constitutivo se subraya la trascendencia de fortalecer la soberanía y la independencia de los Estados como parte del proceso institucional de UNASUR.
Para una región que en determinados momentos de la historia no ha utilizado el diálogo como instrumento de consulta y coordinación, UNASUR le otorga la mayor prioridad a este mecanismo de naturaleza política.
Se trata de conformar, como consecuencia de un esfuerzo institucional permanente, un espacio maduro de concertación, destinado a impulsar sobre bases firmes la integración en la región y, además, la participación de nuestros países en el escenario internacional.
Este esfuerzo, empero, no se registra aislado de las políticas nacionales, centradas en el logro de objetivos cualitativamente superiores al simple crecimiento económico, tales como el desarrollo social y humano, la equidad, la inclusión, la erradicación del analfabetismo y el acceso universal a la educación de calidad. Todo ello, además, respetando la biodiversidad y los ecosistemas.
Otro elemento que se considera como parte esencial de las tareas y propósitos de UNASUR corresponde a la consolidación de una identidad sudamericana. En esta etapa de la historia caracterizada por el impulso a la globalización económica es significativo señalar como los pueblos procuran fortalecer sus propios valores y elementos culturales.
Puede resultar hasta paradójico comprobar como el esfuerzo de la globalización ha permitido la libre circulación de bienes y de servicios, pero no ha sido capaz de lograr la misma flexibilidad en lo que respecta al tratamiento de las personas. Por tal razón uno de los temas que UNASUR aborda se refiere a la migración “con un enfoque integral bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas”.
Evidentemente los temas de la promoción de la diversidad cultural y de la participación ciudadana incorporan a los diversos actores sociales en la formulación de políticas destinadas a lograr la integración sudamericana. A diferencia de otros procesos integradores centrados fundamentalmente en los aspectos económicos y comerciales, en el caso de UNASUR se procura lograr un adecuado equilibrio entre tales elementos y los aspectos vinculados con el desarrollo social.
De tal manera el objetivo que UNASUR se propone lograr corresponde a un proceso de integración participativa, con la intervención de los pueblos y no únicamente de los organismos del Estado responsables del cumplimiento de los fines y propósitos de la integración.
El sistema institucional del organismo regional incluye la participación de los Jefes de Estado y de Gobierno para efectos de establecer los lineamientos políticos, los planes de acción y las prioridades para instrumentar los programas y proyectos. Además la adopción de los criterios para las relaciones con terceros países, asunto crucial por el proceso de la interdependencia.

1.5. MECANISMOS JURÍDICOS
Constituyen fuentes jurídicas de UNASUR, el Tratado Constitutivo y los instrumentos adicionales, así como los acuerdos específicos que celebren los Estados Miembros. Todos los dispositivos deben estar en armonía con el Tratado Constitutivo y con las decisiones y resoluciones adoptadas por los diferentes organismos que forman parte de la estructura institucional de UNASUR.
Es importante subrayar, conforme lo establece el artículo 12 del Tratado Constitutivo, que “toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso”. Tal es, de alguna manera, un límite para una más rápida adopción de acuerdos pero, al mismo tiempo, constituye un desafío para conseguir el consenso sobre la base de la búsqueda de un adecuado equilibrio entre las diferentes posiciones de carácter nacional.
En ese orden de ideas el diálogo político, establecido como instrumento esencial en el artículo 14 del Tratado Constitutivo, dispone que “la concertación política entre los Estados Miembros de UNASUR será un factor de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional, que sustente la preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos”.
Conviene efectuar una reflexión respecto de los alcances del citado artículo 14. En efecto, la política real indica que, dentro de América del Sur, son diferentes las opciones políticas. Los gobiernos procuran alcanzar el desarrollo económico y social utilizando diferentes mecanismos. En tal contexto, la tolerancia y el respeto al derecho soberano de cada país de establecer sus propias acciones, constituyen hechos objetivos que el Tratado Constitutivo de UNASUR acepta y reconoce.
Los elementos que unen a los países de la región básicamente son la democracia y los derechos humanos. Ambos son valores tutelados que inspiran la acción nacional y regional. Por ende se mencionan, de manera expresa, en el antes citado artículo 14.
Por otro lado para conseguir el propósito de adoptar las decisiones según el Convenio Constitutivo se subraya que deberá reforzarse la práctica de “construcción de consensos”. Es decir conseguir la unidad para abordar temas esenciales de la agenda internacional y además promover “iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor dinámico en las relaciones internacionales”.

1.6. EL DESAFÍO DEMOCRÁTICO
La defensa del sistema democrático ha constituído preocupación esencial durante la primera etapa de la existencia institucional de UNASUR.
El año 2008, en el entorno de una circunstancia difícil, se aprobó la declaración de la UNASUR con relación a la situación boliviana que, en ese momento, se encontraba caracterizada por el enfrentamiento de diversos grupos civiles y los desencuentro entre los diferentes actores
El gobierno de Chile, que en esa oportunidad tenía la responsabilidad de ejercer la Presidencia de UNASUR, subrayó en la declaración el propósito y la total disposición del organismo para colaborar con el gobierno boliviano “en el esfuerzo por identificar e implementar vías de diálogo y de entendimiento que, bajo la conducción de las legítimas autoridades de la nación boliviana, permitan a las fuerzas políticas y sociales retomar la senda pacífica, institucional y democrática, de solución de problemas e impulso al desarrollo”. En la declaración de La Moneda, suscrita el 15 de setiembre de 2008, referida igualmente al caso boliviano, se subrayó, en primer término, que con arreglo al Tratado Constitutivo de UNASUR los principios fundamentales que deben ser respetados por los países miembros incluyen el de la soberanía nacional, la no injerencia en asuntos internos, la integridad e inviolabilidad territorial, la democracia y el respeto a sus instituciones. Además se subrayó la protección de los derechos humanos.
En ese orden de ideas UNASUR en su propósito de contribuir a resolver la entonces crítica situación de Bolivia destacó la importancia del diálogo para superar la situación crítica y buscar una “solución sustentable en el marco del pleno respeto al estado de derecho y al orden legal vigente”.
A pesar de las opiniones pesimistas sobre la viabilidad de un proyecto político como UNASUR, los hechos demuestran que, de manera gradual, se intentan aproximar posiciones en asuntos de interés compartido. La búsqueda del equilibrio, en un entorno de concepciones ideológicas diversas, exige madurez y convicción acerca de la importancia de perseguir la utopía integradora. Lo alcanzado hasta la fecha por UNASUR permite otorgarle nota aprobatoria

1.7. ALCANCES DE UNASUR
La integración Latinoamericana se está encausando en presentar un escenario determinante en el planeta tierra y busca las mejores formas de integrarse y saber aprovechar sus riquezas, una verdadera integración que favorezca el desarrollo de los países latinoamericanos, más cuando se cuenta con los siguientes factores:
 Tiene un PBI en el cambio actual de 2.886.780 millones de dólares, haciéndole la cuarta economía más grande del mundo
 Tiene una población de más de 380 millones de personas.
 Tiene una superficie superior a 17 millones de kilómetros cuadrados, más que cualquier nación, y en 4to lugar si se la compara con otros bloques internacionales.
 Sus ganancias por exportación ascienden a 181.856 millones de US$.
 Posee el 27% de las fuentes de agua dulce del mundo.
 Tiene ocho millones de kilómetros cuadrados de tierra forestable.
 Esta ubicado entre los dos principales océanos del mundo.
 Es el primer productor y exportador de alimento del mundo.
 Sus reservas de recursos de hidrocarburos durarán 100 años.
 95% de sus habitantes comparten una sola religión.
 La gran mayoría de sus habitantes habla dos idiomas de mundo mutuamente inteligibles (español y portugués).
 Tiene una historia común y valores compartidos.

2.- GOBIERNO E INSTITUCIONES
Los organismos políticos e instituciones de la Unasur están en formación. Las instituciones de la Unión de Naciones Sudamericanas son actualmente:

2.1. El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno
El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de la unión y es el encargado de establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración sudamericana y decidir las prioridades para su implementación para lo cual se recurre a convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

2.2. La presidencia pro témpore
La presidencia pro tempore de la unión será ejercida sucesivamente por cada uno de los estados miembros, por períodos anuales. La presidencia se encarga de preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos, además de representar a la unión en eventos internacionales, asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de Unasur. La primera presidencia la ejerció la presidenta de Chile Michelle Bachelet hasta el 10 de agosto de 2009, fecha en la que fue sucedida por el presidente ecuatoriano Rafael Correa.

2.3. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
Este consejo se encarga de adoptar e implementar las decisiones del consejo de jefes y hacer seguimiento de la integración del bloque para coordinar posiciones en temas centrales de la integración sudamericana, desarrollar y promover el diálogo político y el concierto sobre temas de interés regional e internacional.

2.4. El Consejo de Delegados
Este consejo tiene como función la publicación de las Decisiones del Consejo de Jefes de Estado y las Resoluciones del Consejo de Ministros, con el apoyo de la presidencia pro tempore y la Secretaría General. Además, deben compatibilizar y coordinar las iniciativas de Unasur con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos y promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana.

2.5. La Secretaría General
La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del secretario general, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de Unasur y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede permanente en Quito, Ecuador.
El secretario debe apoyar las demás instancias, en el cumplimiento de sus funciones, a la vez que propone iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de estos órganos, además de preparar las diversas reuniones, informes y proyectos de la institución. El secretario se encarga, además, de coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los demás órganos.

2.5.1. El secretario general
El secretario general será designado por el Consejo de Jefes de Estado a propuesta del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.
Durante el ejercicio de sus funciones, el secretario general y los funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a Unasur, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional.
El día 4 de mayo de 2010, se designó por unanimidad de votos de los países integrantes a Néstor Kirchner (ex presidente de la República Argentina) como secretario general de Unasur. Su primera acción como secretario fue la visita a Paraguay para promover la integración regional. Kirchner actuó como secretario general hasta su fallecimiento de muerte súbita cardíaca en Santa Cruz, Argentina, el 27 de octubre de 2010.

3.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
La Unión de naciones Suramericanas está formada por 12 países suramericanos soberanos independientes. Algunos países poseen territorios fuera del continente sudamericano, como la Isla de Pascua, isla de Chile ubicada en la Polinesia, en Oceanía.

4.- ESTADOS MIEMBROS
Unasur está integrada por:

4.1. Miembros de la Comunidad Andina (CAN)
 Estado Plurinacional de Bolivia *, ****
 República de Colombia *
 República del Ecuador *
 República del Perú *

4.2. Miembros plenos y Candidatos del Mercado Común del Sur (Mercosur)
 República Argentina **
 República Federal de Brasil **
 República del Paraguay **
 República Oriental del Uruguay **

4.3. Miembros sudamericanos de la Comunidad del Caribe (Caricom)
 República Cooperativa de Guyana ***
 República de Surinam ***


4.4. Otros miembros
 República de Chile *,**,*****
 República Bolivariana de Venezuela ****, *****

4.5. Territorios no participantes:
• Guayana Francesa es un departamento de ultramar de Francia y por eso es parte de la Unión Europea.
• Islas Malvinas e Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur son considerados por el Reino Unido y la Unión Europea como territorios británicos de ultramar, y están sujetas a reclamos de soberanía por parte de Argentina desde 1833 y solicitada su descolonización por las Naciones Unidas. En este punto, la Unasur reafirmó su respaldo al reclamo de la República Argentina sobre dichos territorios.

* Miembros asociados de la CAN.
** Miembros asociados del Mercosur.
*** Países con proceso de integración especial.
**** Candidato a incorporación a Mercosur.
***** Ex miembro de la CAN.

5.- INSTITUCIONES DE UNASUR
 Banco del Sur
 Parlamento Suramericano
 Consejo de Defensa Suramericano
 Consejo Energético de Sudamérica
 Secretaría General de Unasur
 Moneda única sudamericana
 Presidencia Pro Témpore de Unasur
 Fondo Monetario del Sur

6.- CRÍTICAS A LA ENTIDAD

Críticas a las acciones
Se han levantado opiniones críticas que señalan que, desde su fundación en 2005, la organización ha sido solamente una entidad virtual, que no ha producido resultados tangibles, quedando reducida a la producción de declaraciones de intención.
Sin embargo, con posterioridad Unasur ha tenido una prueba de fuego, al ser el instrumento que ha desactivado el potencial conflicto secesionista en Bolivia.
También algunos de los proyectos que se han iniciado, como los de infraestructura para Suramérica ya son tangibles. Actualmente, Unasur ha desarrollado rápidamente el Consejo de Defensa Sudamericano, para coordinar la confianza y soberanía de los Estados miembros.

Críticas a la distribución del poder
Algunas personas, entre ellas el ex secretario de la Unión, Rodrigo Borja, y el presidente ecuatoriano Rafael Correa, criticaron la decisión del Consejo de Jefes de Estado de dejar a la Secretaría General y su secretario con menor poder y toma de decisiones que el Consejo de Ministros o el Consejo de Delegados.

































CONCLUSIONES

 La Unión de Naciones Suramericanas (conocida por su acrónimo UNASUR) es un organismo regional de carácter intergubernamental.
 Los países miembros de la UNASUR son: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela.
 La UNASUR se ubica en un área geográfica de 17,7 millones de km2. Tiene una población estimada en 377 millones de personas y un PIB global de 1,229 billones de dólares.
 La Unión de Naciones Suramericanas busca el desarrollo de un espacio integrado en lo político, social, cultural, económico, financiero, ambiental y en la infraestructura.
 Los principios y la orientación política básica de la Comunidad están establecidos en la Declaración de Cusco y en la Declaración de Ayacucho.
 Las instituciones de la Unión de Naciones Sudamericanas son actualmente: El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, la presidencia pro témpore, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el Consejo de Delegados, la Secretaría General.
 Unasur está integrada por los los siguientes estados miembros: CAN, Mercosur, Caricom,ademas cuenta con otros miembros los cuales son República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela.
 Unasur cuenta con las siguientes instituciones: Banco del Sur, Parlamento Suramericano, Consejo de Defensa Suramericano, Consejo Energético de Sudamérica, Secretaría General de Unasur, Moneda única sudamericana, Presidencia Pro Témpore de Unasur, Fondo Monetario del Sur.





















WEBGRAFIA

http://www.articuloz.com/politica-articulos/alcance-relevancia-de-unasur-424578.html
http://www.pptunasur.com/contenidos.php?menu=1&submenu1=12&idiom=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_de_Naciones_Suramericanas
http://jcontacto54.obolog.com/unasur-92323
http://www.eldiplo.com.pe/unasur-limites-y-posibilidades-politicas
http://www.pptunasur.com/contenidos.php?menu=1&submenu1=10&idiom=1

CUESTIONARIO SOBRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

1.- ¿Cuál es el concepto de tratado?
Para definir a los “tratados” podemos adoptar una definición restringida o una amplia.
Una definición restringida es la utilizada por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su art. 2, literal a): “Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

Una definición amplia, seria: “Acuerdo de voluntades entre dos o mas sujetos del Derecho Internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derecho de este ordenamiento”.
Esta definición es mas amplia, porque habla de sujetos del DIP, con lo cual – además de los Estados – podrían celebrar tratados otras entidades, como ser, los organismos internacionales. También incluye a los acuerdos celebrados en forma verbal.

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

Conviene resaltar que, en la práctica internacional, las denominaciones de “tratado”, “convenio”, “acuerdo” o “protocolo” se usan como sinónimos aunque los distintos autores sobre esta materia, cada uno, ha intentado dar su parecer.

Al respecto, Paul Reuter indica que “Un tratado es la expresión de voluntades concurrentes, imputable a dos o más sujetos de derecho internacional, que pretende tener efectos jurídicos en conformidad con las normas del derecho internacional”.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dice: “Se entiende por *tratado* un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

De acuerdo con la opinión del doctor Miguel Vasco, en su “Diccionario de Derecho Internacional”, la definición anterior es restrictiva porque únicamente se refiere a instrumentos pactados entre Estados y prescinde de otros sujetos de derecho internacional, por lo que propone la siguiente definición: “Tratado es un acuerdo formal y escrito celebrado generalmente entre Estados, regido por el derecho internacional y destinado a establecer derechos y obligaciones mutuos entre las partes contratantes, por su libre consentimiento”.
Es importante resaltar la importancia de los Tratados para el DIP, para lo cual hacemos de referencia el texto extraído de la obra del Dr. Luis Solari Tudela en su obra Derecho Internacional Público:

Es la primera fuente mencionada en el artículo 38 de los Tratados de la Corte Internacional de Justicia. Si bien su enumeración en primer orden no le otorga jerarquía sobre la costumbre internacional, pone en evidencia la importancia cada vez más creciente del Tratado como fuente del derecho internacional.

De otro lado, la misma Carta de las Naciones Unidas le asigna una especial importancia cuando en su parte preambular dice: “Crear condiciones bajo las cuales pueden mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”.

El tratado en si no es mas que un Convenio entre Estados u organizaciones internacionales que expresa fundamentalmente el Pacta Sunt Servanda, que no es otra cosa que la obligación de cumplir un compromiso.

Para los efectos de este capitulo vamos a estudiar los tratados de acuerdo con la Convención de Viena de 1969 que los define así:
“Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

De acuerdo con esta definición, un tratado es un acuerdo internacional, lo que equivale a decir que es la expresión de la voluntad de dos o mas Estados, que exige la formalidad de ser hecho por escrito excluyéndose los pactos verbales; que estén regidos por el Derecho Internacional; o sea que la materia que regula se encuentre dentro de la esfera de esta disciplina jurídica. Por ejemplo, un acuerdo celebrado entre dos Estados para la adquisición de un inmueble destinado a la sede diplomática de uno de estos Estados no constituye un tratado aun cuando reúna las demás condiciones exigidas en esta definición, ya que la adquisición de dicho local será regida por el Derecho Interno del Estado en cuyo territorio se encuentra dicho inmueble. Puede estar constituido por un documento único o mas instrumentos conexos todos los cuales van a formar parte integral del tratado y finalmente la referencia que hace la definición a “cualquiera que sea su denominación particular” significa que el termino tratado comprende los distintos nombres que han recibido los acuerdos internacionales como: Convenios, Protocolo, Concordato, Modus Vivendi, Pactos, Cartas, Estatutos, etc.

2.- ¿A que se denomina parte en un tratado?
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 2, literal g) señala: Se entiende por “parte” un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor.

3.- ¿Cuáles son los órganos capacitados para manifestar el consentimiento de un Estado?
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala en su artículo 7, inciso 2 señala:
En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:
a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;

b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;

c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.

Así mismo la mencionada Convención establece en su artículo 2 literal c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

4.- ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados?
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala:
Artículo 11.- Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

a) Ratificación.- Se lleva a cabo a través de un “instrumento de ratificación”. Los Estados deberán canjear estos instrumentos entre si, o bien depositar cada Estado su instrumento ante la persona designada en el texto del tratado.

b) Firma.- Ya hemos dicho, que a través de la firma los Estados “autentican el texto”, pero pueden acordar que esa simple firma baste también como manifestación del consentimiento. Si así se estableciera, con la firma del texto se produce la “autenticación” y también la “manifestación del consentimiento”

c) Canje de instrumentos.- La manifestación del consentimiento se produce, en este caso, mediante el canje de documentos, uno de los cuales generalmente contiene una oferta y el otro la aceptación. Mediante un documento un Estado propone a otro un tratado, el Estado receptor manifiesta su consentimiento en obligarse por ese tratado contestando mediante otro documento. Generalmente la operación se realiza a través de las llamadas “notas reversales”.

d) Adhesión.- Mediante la “adhesión”, un Estado que no ha participado en la negociación de un tratado (“tercer Estado”), manifiesta su voluntad de ser parte en ese tratado. Por supuesto, que no cualquier Estado se encuentra facultado para “adherir”. Los Estados que podrán “adherir” son:
- Aquellos a quienes se les otorgue dicha facultad en el texto del tratado,
- Aquellos que fueran invitados por todos los “Estados Parte” de un tratado.

5.- ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados elegidos en este caso?
Los modos de manifestación del consentimiento en el caso de Quatar y Bareihn son los siguientes: la Firma y el Canje de instrumentos.

6.- ¿En qué consisten las obligaciones asumidas por las partes?
Los tratados crean, derechos y obligaciones, lo cual constituye el efecto general de los mismos. Su obligatoriedad se deriva del principio "pacta sunt servanda" reconocido repetidamente por la Comunidad Internacional, el cual se encuentra expresamente consagrado en el Art. 26 de la Convención de Viena de 1969 de la siguiente manera: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Coincidimos con la apreciación de Degan (1997) para quien la firma de un tratado implica la voluntad de sus partes de crear obligaciones legales de acuerdo con los términos del mismo. En consecuencia, es su deber respetar de buena fe todas las obligaciones asumidas. Las relaciones legales creadas por un tratado están regidas por el principio pacta sunt servanda, el cual es válido para todas las obligaciones asociadas a un tratado consentido por la libre voluntad de todas las partes, en todas las palabras, este principio aplica y hace obligatorios todos los tratados libres de vicios de consentimiento. Tales vicios, que invalidan los tratados son, error, fraude, corrupción, coerción, entre otros.
Cierto es que el ancestral principio pacta sunt servanda no ha impedido a los Estados hacer falsos compromisos con la intención oculta de no cumplir con las obligaciones asumidas. Sin embargo, y precisamente a través del principio pacta sunt servanda, implica que las otras partes, las cuales sí actuaron de buena fe, tienen el derecho de exigir el cumplimiento de esas obligaciones.

7.- ¿Cuáles son las maneras de interpretación de los tratados?
Interpretar de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua es “explicar o aclarar el sentido de una cosa, y principalmente los textos faltos de claridad”. El profesor Rousseau define la interpretación “como la operación intelectual que consiste en determinar el sentido de un acto jurídico o en precisar los alcances y esclarecer los puntos oscuros o ambiguos”. Ya sea de acuerdo con la acepción idiomática o con la definición del tratadista, la interpretación se realiza allí donde existe oscuridad. A contrario sensu no cabe interpretar donde hay claridad y precisión.
En la interpretación debemos distinguir quienes tienen la facultad de interpretar y como es que se debe interpretar.
La facultad de interpretar puede estar señalada en el mismo tratado, como por ejemplo en el tratado suscrito entre Perú y Chile en 1929, el que en su artículo 12 estipula que en caso de diferencias de interpretación en las cláusulas de dicho tratado, estas serán sometidas al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos de América y en el Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que estipula en su articulo 1ro que:
“Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este titulo podrá entender en ellas a demanda de cualquiera de las partes en la controversia que sea parte en el presente Protocolo”.
Otras veces en el mismo tratado se incluyen definiciones de los términos empleados en el mismo lo cual es una manera de incorporar en el texto del tratado una interpretación de sus términos. Lo más común es que los Estados a través del trato directo lleguen a un acuerdo respecto a la interpretación de los términos de un tratado en el que pueda haber surgido una diferencia.
Cuando esto último no sucede las partes por lo general acudirán a la interpretación judicial o arbitral.
Normas de interpretación.- La Convención de Viena en sus artículos 31 y 32 establece las reglas generales y los medios de interpretación complementarios. El artículo 33 se refiere a la interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas.
Según la Convención de Viena, las reglas generales son: la buena fe, el sentido ordinario de los términos del tratado, objeto y fin, la conducta ulterior de las partes, el contexto y, entre los medios complementarios, los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración.
La buena fe.- Concepto difícil de precisar esta mas bien vinculado con la moral y sugiere la actuación exenta de malicia. Es el procedimiento recto y honrado que realiza un Estado con la convicción de poseer alguna cosa con derecho legítimo.
El sentido corriente de los términos del tratado.- Es decir la acepción corriente de los términos. Ya Grocio había afirmado que los términos deben ser comprendidos en el sentido que le es propio y no por el que se llega a través del análisis gramatical, sino según el uso popular generalmente aceptado.
Aquí hay que hacer dos salvedades: los términos técnicos que tienen una acepción consecuentemente técnica y el acuerdo al que puedan llegar las partes de darle a un término dado un sentido particular.
Fin útil.- En la interpretación de los términos de un tratado debe considerarse que en ella no se puede concluir un absurdo o un concepto contrario al propósito para el que fue suscrito el tratado.
La conducta ulterior de las partes.- Este procedimiento es quizás uno de los mas importantes entre las reglas de interpretación. Supone un examen de la manera como después de entrar en vigor un tratado las partes le han dado cumplimiento, la manera como aplicaron a través del tiempo las distintas cláusulas, creando con este comportamiento un acuerdo tácito de interpretación.
El contexto.- La regla del contexto supone la vinculación necesaria que el jurista debe realizar al interpretar los términos de un tratado con el resto del texto mismo, incluyendo el preámbulo y los anexos del tratado, otros acuerdos referidos a dicho tratado así como todo instrumento formulado por una de las partes y aceptado por las otras como instrumento referente al tratado. 
Los trabajos preparatorios.- Están considerados en la Convención de Viena como medio complementario de interpretación y consisten en las actas de las sesiones de negociaciones del tratado o el cambio de notas entre gobiernos referido a la negociación y previos a la conclusión del acuerdo internacional.
La regla intertemporal.- En realidad la regla intertemporal forma parte de la regla del contexto. Por razones didácticas las enunciamos aparte, pero el contexto no solamente puede estar referido a todas las partes del tratado y a los acuerdos con él vinculados. El contexto supone además la acepción que las partes tuvieron en un momento dado sobre un determinado término.
Un ejemplo clásico es la bahía, la cual en 1818 tenía una concepción diferente a la que tiene en el nuevo derecho del mar. Pero los acuerdos suscritos en esa época deben interpretarse de acuerdo con lo que una bahía significaba en aquel entonces. “Ahora considerando que el tratado empleó el termino general “bahía” sin calificativo, el Tribunal es de opinión que estas palabras del tratado deben ser interpretadas en un sentido general aplicables a todas las bahías de las costas en cuestión que puedan ser razonablemente consideradas como una bahía por los negociadores del tratado bajo las condiciones generales entonces prevalecientes”. (North Atlantic Coast Fisheries Arbitration en 1910).
Es también el caso del régimen que debe tener el puerto peruano en Arica, Chile.
Cuando se suscribió el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario entre Perú y Chile, al referirse al complejo peruano en Arica el tratado en su articulo 5to y en el articulo 2 de su Protocolo.
Tratados en distintos idiomas.- En cuanto a las interpretaciones de tratados autenticados en dos o más idiomas estos harán fe en cada uno de los idiomas, a menos que se disponga que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.
Es importante resaltar que la doctrina expone diferentes métodos para interpretar un tratado:
a) Método textual: solo hay que tener en cuenta lo que esta escrito en el texto.
b) Método subjetivo: debe tenerse en cuenta la voluntad real de las partes.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala:
Artículo 31.- Regla general de interpretación
1.- Un tratado debe de interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2.- Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado,
b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
3.- Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.
b) Toda practica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado.
c) Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4.- Se dará a un término sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

Artículo 32.- Medios de interpretación complementarios
Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
a) Deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b) Conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

Artículo 33.- Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas
1.- Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.
2.- Una versión del tratado en idioma distinto de aquel que haya sido autenticado el texto será considerada como texto autentico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.
3.- Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto autentico igual sentido.
4.- Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1, cuando la comparación de los textos auténticos revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse en la aplicación de los artículos 31y 32, se adoptara el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y del fin del tratado.

8.- ¿Cómo se efectúa el Registro de tratados?
Con la creación de la Sociedad de Naciones se inicio una tendencia de rechazo a la diplomacia secreta, para dar paso a la diplomacia abierta.

El artículo 18 del Pacto de la Sociedad de Naciones, hizo compulsivo el registro de los tratados, negando la obligatoriedad de los tratados antes de ser registrados.

La historia nos demuestra que muchos han sido los conflictos que se han originado como consecuencia de tratados secretos, suscritos a espaldas de la opinión publica. Unas veces por estar en contra de los intereses de su misma población, otras por estar dirigidos contra los intereses de otros Estados. Ejemplo de estos tratados fueron: el protocolo Germano Soviético del 23 de agosto de 1939 sobre la repartición de zonas de influencia en Europa Oriental, los acuerdos de Yalta de 1845 por el que atribuían los territorios de Buriles y Sakhlaline a la Unión Soviética. Pertenece también a este tipo de acuerdos el tratado defensivo suscrito entre Perú y Bolivia en 1877 y el suscrito entre Perú y Colombia en 1922, por el cual Perú cedió el trapecio de Leticia a Colombia.

Dentro de la nueva tendencia de registro de los tratados, el Perú sostuvo en 1929, en el seno de la Sociedad de Naciones, que los tratados impuestos por la fuerza no fuesen admitidos a registro, propuesta que no prospero.

La Carta de las Naciones Unidas en su articulo 102 mantiene la obligación de registrar y publicar por la Secretaria los tratados internacionales suscritos entre los Estados miembros “después de entrar en vigor esta Carta” o sea los tratados suscritos después de 1945. Su falta de registro si bien no supone la invalidez de los mismos es sancionada por la Carta en la medida en que el tratado no registrado, no puede ser invocado ante órgano alguno de las Naciones Unidas, incluyendo la Corte Internacional de Justicia.

El artículo 80 de la Convención dispone que:
Artículo 80.- Registro y publicación de los tratados
1.- Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.
2.- La designación de un depositario constituirá la autorización para que este realice los actos previstos en el párrafo precedente.
El texto de este articulo amplia a todos los Estados de la comunidad internacional la obligación del registro de los tratados en la Secretaria de las Naciones Unidas, sin limitar esta obligación como lo hace la Carta, a los Estados miembros.

9.- Señalar otras cuestiones importantes que puede rescatar en el presente caso.
Ø  Quatar, basándose en la minuta, presentó en forma unilateral su pedido a la Corte, pero Bareihn dijo que para ir a la Corte se necesitaba un tratado Internacional (un instrumento que fuera obligatorio por ley) y que la minuta (simple registro de negociaciones) no era suficiente, por ende la Corte no tenía jurisdicción para atender el pedido de Quatar.

Ø  La Corte considera que la “minuta” tiene el valor de un tratado, porque no importa la denominación que se le de (en esta caso minuta) sino que tenga las características propias de un tratado. Aquí la minuta no tuvo las características de simple registro de discusiones de una reunión, sino que nombra derechos y obligaciones que asumen las partes (obligación de terminar con los buenos oficios y de no dar resultado, derecho a someter el litigio a la Corte), característica de los tratados.
Ø  Bareihn dijo que su ministro no tenia intención al firmar la minuta, de firmar un tratado. Pero la Corte dijo que no importaban las intenciones sino los hechos.

Ø  Bareihn dijo que Quatar realizó una serie de actos que hacían presumir que no tomaba a la minuta como tratado (la registro como tratado recién en 1991, no siguió el procedimiento de su país para firmar tratados, etc.). La Corte dijo que la falta de registro y el hecho de que no siguiera su procedimiento no influyen en su validez porque prevalecen los términos del tratado.

Ø  Por ende el intercambio de notas (1987) y la minuta (1990) son acuerdos internacionales entre las partes y a través de las cuales ambos Estados decidieron someter su controversia ante el TIJ.